<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE DECLINARLA SIN FIJAR PREVIAMENTE LOS ACTOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA UNA VEZ EFECTUADO SU ANÁLISIS INTEGRAL.</p>
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Resumen
<p>El Juez de Distrito que previno en el conocimiento de la demanda de amparo, no debe declinar la competencia a un diverso Juez Federal, sin fijar previamente los actos reclamados en aquélla, una vez efectuado su análisis integral, pues en los supuestos en que se advierta alguna deficiencia, irregularidad u omisión que deba corregirse, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|228-" >114 de la Ley de Amparo</a>, deberá prevenir al quejoso para que la aclare y precise los actos reclamados, para poder, si es el caso, declinar su competencia.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Elena Leguízamo Ferrer
- Epoca
- Décima Época