Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE PUEDE EJECUTARSE EN EL DISTRITO DONDE SE UBICA EL DOMICILIO PARTICULAR DEL QUEJOSO O EN EL DEL LUGAR DONDE ÉSTE SE ENCUENTRE. CORRESPONDE A CUALQUIERA DE LOS JUECES DE ESAS JURISDICCIONES, A PREVENCIÓN.</p>

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Resumen

<p>Si el quejoso presenta la demanda de amparo ante el Juez de Distrito que reside en el mismo lugar donde aquél dijo tener su domicilio particular, reclamando una orden de aprehensión emitida por autoridad judicial que se ubica en lugar distinto donde ejerce jurisdicción el Juez de Distrito ante quien se presentó la demanda, entonces la orden de captura reclamada puede ejecutarse en cualquiera de los distritos en que ejercen jurisdicción los Jueces contendientes, ya que ésta puede tener ejecución material donde se ubica el domicilio particular o en cualquier parte donde el inculpado se encuentre, aun si las autoridades ejecutoras niegan la existencia del acto reclamado, ya que ésta debe ejecutarse. Por tanto, si no se tiene certeza de dónde se ejecutará el mandamiento de captura, será Juez competente para conocer de la demanda de amparo, a prevención, cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones, en términos del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|74-" >segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
2 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
David Gustavo León Hernández
Epoca
Décima Época