<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE HACER CUMPLIR EL LAUDO Y ACORDAR PETICIONES, ASÍ COMO LA ABSTENCIÓN DE ACATARLO. AL SER ACTOS QUE NO REQUIEREN DE EJECUCIÓN MATERIAL, SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE PRESENTÓ LA DEMANDA.</p>
50
Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|74-" >37, tercer párrafo, de la Ley de Amparo</a>, prevé que cuando el acto reclamado no requiera ejecución material, es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda de amparo; luego, la omisión de cumplir y hacer cumplir el laudo dictado y de acordar sus peticiones, así como la abstención de acatarlo, reclamados a las autoridades responsables (autoridad jurisdiccional y parte patronal en el juicio laboral), constituyen actos que no requieren de ejecución material. Por lo que la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido en su contra, se surte en favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción se presentó la demanda, ya que se trata de una abstención, en tanto que sus efectos no trascienden al mundo fáctico, es decir, no modifican el estado de las cosas en la esfera física, sino sólo en el ámbito de lo formal, al omitirse realizar los actos necesarios para cumplir el laudo condenatorio, por lo que solamente permanece ese estado de inejecución, lo que se traduce en que se trata de una omisión simple que carece de efectos positivos, al margen de que ese “no hacer” conlleve que mientras las autoridades persistan con la abstención reclamada, el quejoso continúe resintiendo una afectación en su derecho de acceso a la justicia. Una interpretación en contrario implicaría que todas las omisiones tendrían efectos positivos al provocar en mayor o menor medida, justificada o injustificadamente, una afectación en la esfera jurídica de quien resiente esa abstención, ya que con independencia del sentido del actuar que pudieran llevar a cabo las responsables, la materia del juicio de amparo es su omisión, es decir, un no actuar, y un acto omisivo es el que deberá determinarse, en caso de existir, si es o no vulnerador de derechos humanos, no así los actos que pudieran desplegar las
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Abel A
- Epoca
- Décima Época