<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR UN PENSIONADO CONTRA EL MONTO DE LAS AMORTIZACIONES Y LA NEGATIVA A CONCEDERLE UNA PRÓRROGA PARA EL PAGO DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO OTORGADO POR EL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). SE SURTE EN FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.</p>
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Resumen
<p>La competencia es el presupuesto procesal consistente en la cualidad de un órgano jurisdiccional que le permite o le exige conocer de cierto tipo de asuntos y tener preferencia legal respecto de otros órganos jurisdiccionales para sustanciar y resolver un litigio o causa determinada. Ahora, para fijar la competencia por materia de los Jueces de Distrito en el amparo, el legislador tomó como base la naturaleza de la autoridad responsable y del acto reclamado. Por otra parte, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es una autoridad administrativa y los créditos que otorga por conducto de su fondo de la vivienda constituyen una prestación inmersa en la seguridad social, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. Esto es, dichos créditos con garantía hipotecaria, se originan cuando se encuentra vigente el vínculo de trabajo, pues éstos sólo se otorgan a los trabajadores en activo, como se advierte de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100321|8|338-100321|8|352-" >169 y 176</a> de la ley del instituto referido. Asimismo, los descuentos efectuados para cubrir un crédito de vivienda se realizan al salario del trabajador, en términos de los preceptos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100321|8|370-100321|8|382-" >185 y 191</a> del ordenamiento citado; empero, el cobro del crédito con garantía hipotecaria se extiende a la pensión, en caso de que al otorgarse ésta se presente un saldo insoluto, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100321|
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Moisés Muñoz Padilla
- Epoca
- Décima Época