Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR UNA PERSONA RECLUIDA EN UN LUGAR DIVERSO AL EN QUE SE LE INSTRUYE UN PROCESO PENAL, CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN POR ESCRITO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE PRESENTÓ LA DEMANDA.</p>

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Resumen

<p>El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|74-" >tercer párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo</a> prevé que cuando el acto reclamado no requiera ejecución material, es competente para conocer del juicio de amparo en la vía indirecta, el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda; de ahí que si la omisión de la autoridad de contestar un escrito de petición constituye un acto negativo carente de ejecución material, pues la única intención de su impugnación es obtener la respuesta respectiva, es evidente que la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido por una persona recluida en un lugar diverso al en que se le instruye un proceso penal, contra ese tipo de actos, se surte a favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción se presentó la demanda.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
13 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Hugo Ricardo Ramos Carreón
Epoca
Décima Época