Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN I, INCISOS A), B) Y C), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017 Y EL ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA NÚMERO A/050/2016, QUE ESTABLECE LOS FORMATOS Y MEDIOS PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN REFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 25, 26 Y TRANSITORIO DÉCIMO TERCERO DE LA LEY CITADA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE DICIEMBRE DE 2016. SE SURTE A FAVOR DE LOS

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100910|1|2-" >25, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017</a>, así como el Acuerdo Número A/050/2016, emitido por la Comisión Reguladora de Energía, mediante el cual se establecen los formatos y medios para reportar la información referida en los artículos 25, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100910|1|10-100910|1|8-" >26 y Transitorio Décimo Tercero</a> de la ley citada en materia de gasolinas y diésel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2016, imponen a los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo y propano, la obligación de remitir periódicamente a la Comisión Reguladora de Energía, información diversa relacionada con el desempeño de su actividad económica, de donde se concluye que cuando se impugnan esas disposiciones a través del juicio de amparo indirecto, su conocimiento corresponde a los Juzgados de Distrito con competencia mixta o, en su caso, especializados en materia administrativa, en virtud de que las mismas únicamente entrañan la obligación para sus destinatarios de generar y remitir información de precios de venta al público, volúmenes comprados y vendidos, así como la estructura corporativa y de capital, sin que con ello se materialice algún acto que implique el ejercicio de facultades relativas a la materia de competencia económica, reservada a los órganos jurisdiccionales especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, referidos en el <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2369" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>Acuerdo General 22/2013, del

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
21 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Epoca
Décima Época