<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA EJECUCIÓN -POR VICIOS PROPIOS- DE UNA MULTA JUDICIAL, EFECTUADA POR LA DIRECCIÓN PARA EL COBRO DE MULTAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.</p>
50
Resumen
<p>Cuando en el juicio de amparo se reclame la ejecución de una multa judicial por vicios propios, efectuada por la Dirección para el Cobro de Multas Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la competencia para conocer de aquél, corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa, en virtud de que dicha dependencia pertenece al engranaje administrativo del tribunal citado, y actúa como auxiliar de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, la cual, para desarrollar la función de recaudación que le fue encomendada, lleva a cabo el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el libro tercero, título primero, intitulado: "Del Procedimiento Administrativo de Ejecución" del Código Fiscal de la Ciudad de México, a efecto de hacer efectivo el cobro de la medida de apremio de carácter judicial, y porque lo que se reclama es la ejecución por vicios propios de un aprovechamiento local en su vertiente de multa judicial, pues aun cuando la multa proviene de una autoridad judicial, ello no desvirtúa su naturaleza administrativa.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 11 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Paula María García Villegas Sánchez Cordero
- Epoca
- Décima Época