<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DE LEVANTAR EL ASEGURAMIENTO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE TIENE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN DONDE SE MANTIENE LA RETENCIÓN DEL OBJETO DE LA MEDIDA CAUTELAR. </p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|74-" >37 de la Ley de Amparo</a> deriva que para fijar la competencia por razón de territorio para conocer del juicio de amparo indirecto, por regla general, debe atenderse a la ejecución material, consistente en la cualidad que tiene un acto, omisión o norma general, para producir un cambio en el mundo fáctico o una afectación material en algún derecho del gobernado. Así, la negativa del Ministerio Público de levantar el aseguramiento de un bien sí tiene ejecución material, al ser un acto en el que, a partir de una reevaluación a las circunstancias del caso concreto, el representante social determina la continuidad de la medida cautelar impuesta y, por tanto, ocasiona indirectamente que el bien continúe asegurado, produciéndose una nueva afectación material sobre aquél. Así, en términos del párrafo primero del artículo aludido, la autoridad competente para conocer del juicio de amparo promovido contra la negativa del representante social de levantar el aseguramiento de un bien, y resolverlo, es el Juez de Distrito que tenga jurisdicción en el lugar en donde se está ejecutando dicho acto, es decir, donde continúa la retención del bien objeto de la medida cautelar, en el entendido de que en el caso de bienes, ocurrirá en el lugar en el que físicamente se encuentren asegurados y, tratándose de cuentas bancarias, en el sitio donde se localice la sucursal bancaria a la que corresponde la cuenta, con lo que se logra congruencia con los criterios que versan sobre el órgano jurisdiccional competente para conocer del juicio de amparo en el que se reclama el acuerdo de aseguramiento, reduciendo la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias sobre un punto jurídico estrechamente relacionado, garantizando la continencia de la causa y maximizando la protección de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y de acceso a
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Antonia Herlinda Velasco Villavicencio
- Epoca
- Décima Época