Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA A LA DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS EXISTENTES EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (FOVISSSTESON). AL SER UN ACTO MERAMENTE DECLARATIVO, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO ANTE QUIEN SE PRESENTÓ LA DEMANDA.</p>

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Resumen

<p>La negativa a la devolución de los depósitos existentes en la subcuenta de vivienda del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (FOVISSSTESON), constituye un acto negativo carente de ejecución, porque no modifica ni altera el estado de las cosas existentes, ya que mantiene la indisponibilidad del solicitante respecto de los recursos que pidió se le restituyeran. Por tanto, la competencia para conocer del juicio de amparo promovido en su contra, corresponde al Juez de Distrito ante quien se presentó la demanda, al actualizarse la regla establecida en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|74-" >tercer párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo</a>, pues dicho acto es meramente declarativo.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
27 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alba Lorenia Galaviz Ramírez
Epoca
Décima Época