Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADA LA QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE NULIDAD QUE CONDENÓ AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A CUANTIFICAR LA PENSIÓN CON LOS INCREMENTOS RESPECTIVOS. CORRESPONDE AL JUEZ EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL QUEJOSO.</p>

50

Resumen

<p>La locución "ejecución material" es el común denominador de las tres hipótesis previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|74-" >37 de la Ley de Amparo</a>, como criterio único para asignar competencia por territorio a los Jueces de Distrito, la cual debe entenderse en el sentido de que con la emisión del acto reclamado se tengan que realizar acciones que producen un cambio material, ya sea por sí mismo o por virtud de sus efectos y consecuencias. Así, de no ser ejecutable, el acto reclamado se regirá por el tercer párrafo del precepto invocado (cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda) y, si lo es, habrá que distinguir si se ejecuta en un lugar o en diferentes para efecto de ubicarlo en los párrafos primero (es Juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse se esté ejecutando o se haya ejecutado) o segundo (si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un Distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda). De acuerdo con lo anterior, la resolución que declara infundada la queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia dictada en un juicio de nulidad, que condenó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cuantificar la pensión con los incrementos respectivos, por su forma de expresión, constituye un acto negativo, a través del cual, la autoridad rechaza la pretensión ejercida en la queja, pero cuyos efectos son positivos, por ende, ejecutables, pues de manera directa deja firme, en la instancia jurisdiccional ordinaria, la determinación dictada por el Instituto citado en cumplimiento a la sentencia de nulidad e indirectamente permi

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
1 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Enrique Villanueva Chávez
Epoca
Décima Época