Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ ELEGIDO POR EL TENEDOR DEL TÍTULO, DE ENTRE LOS LUGARES SEÑALADOS –IDENTIFICADOS Y UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL–, PARA REQUERIR JUDICIALMENTE AL DEUDOR O PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CAMBIARIA DE ACUERDO CON LA PRELACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1104 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. </p>

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Resumen

<p>De la interpretación gramatical y sistemática del precepto referido, se advierten los elementos para determinar cuál es el Juez competente por razón de territorio, cuando no se configura la sumisión expresa consignada en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8466-" >1093 del Código de Comercio</a>, a saber: a) Debe estarse al supuesto normativo contemplado en alguna de sus tres fracciones, en el orden de preferencia en el que se encuentran establecidas, es decir, en el caso de configurarse la hipótesis prevista en su fracción I, automáticamente quedan descartadas las diversas contempladas en las fracciones II y III; b) De acuerdo con la fracción I del numeral en cuestión, debe observarse si se designó algún lugar específico para requerir judicialmente al suscriptor; c) Conforme a la fracción II, en la hipótesis de no haberse pactado el lugar donde sería exigido judicialmente el pago, será competente el Juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación; y d) Sólo en el caso de no haberse establecido algún lugar para requerir judicialmente el pago, ni para el cumplimiento de la obligación cambiaria, será competente el Juez con jurisdicción en el domicilio del suscriptor, y en el supuesto de tener varios, el que elija el actor; empero, en la hipótesis de que se hubiere designado más de un lugar para requerir judicialmente al deudor (<a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8557-" >fracción I del artículo 1104</a> citado), o para el cumplimiento de la obligación cambiaria (fracción II del propio artículo), deberá estarse al numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|31|598-" >77, segundo párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</a> (que resulta aplicable a los paga

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
31 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Gustavo Alcaraz Núñez
Epoca
Décima Época