Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE UN PARTICULAR DEMANDA A UN ENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN UN PLANO DE COORDINACIÓN. CORRESPONDE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE LA MATERIA DE LA CONTROVERSIA Y NO A UN TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.</p>

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Resumen

<p>Las relaciones de coordinación son las entabladas entre sujetos que actúan en un plano de igualdad y bilateralidad, mientras que las de supra a subordinación son las que se dan entre gobernantes y gobernados, por conducirse aquéllos en un plano superior a éstos, en beneficio del orden público y del interés social; estas relaciones se caracterizan por la imperatividad, la coercitividad y la unilateralidad, lo cual supone la posibilidad legal de que la propia autoridad, u otras facultadas para ello, venzan cualquier tipo de resistencia que pudiere presentar el cumplimiento voluntario de los actos emitidos. En estas condiciones, si del libelo actio se advierte que la pretensión del particular es demandar a un ente de la administración pública en un plano de coordinación, no como autoridad, sino como iguales y que los documentos base de la acción implican que el conocimiento del asunto tenga que ser por un tribunal que dirima relaciones entre entes que actúan en un plano de igualdad y bilateralidad, se concluye que la competencia para conocer de esa controversia corresponde al órgano jurisdiccional encargado de la materia de que se trate y no a un tribunal de justicia administrativa.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jaime Uriel Torres Hernández
Epoca
Décima Época