Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO PRIVILEGIADO DE GUARDA Y CUSTODIA. ANTE SU FALTA DE REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, ES JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR DONDE RESIDA EL MENOR, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE ÉSTE.</p>

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Resumen

<p>Dentro de las reglas que regulan la competencia en la legislación procesal civil del Estado de Puebla, no se encuentra alguna específica para los juicios privilegiados en los que se ventilan acciones relativas a la guarda y custodia, por lo que atento al interés superior del menor debe realizarse la interpretación más benéfica y evaluarse las circunstancias que rodean a los infantes involucrados, para determinar aquélla; de ahí que ante la falta de regla expresa en la legislación procesal civil, resulta más benéfico para el interés superior del menor, que sea la autoridad jurisdiccional la del domicilio donde éste reside el que conozca de la controversia, considerando la posibilidad de que comparezca ante la autoridad, por lo que dada su edad, resulta conveniente que el juicio se lleve en el lugar donde éste reside, lo que se armoniza con las disposiciones de competencia que la fijan en acciones familiares, pues se trata de privilegiar el interés superior del menor, facilitando el ejercicio de sus derechos y su defensa en juicio.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ma
Epoca
Décima Época