COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE DEMANDA UNA PRESTACIÓN PRINCIPAL AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) Y EXISTEN DIVERSOS CODEMANDADOS CUYA RELACIÓN LABORAL SE REGULA CONFORME AL ARTÍCULO 123, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona beneficiaria promovió juicio contra el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Universidad Juárez del Estado de Durango (UJED) y el sindicato de esa institución educativa, en el que reclamó una pensión de viudez, diversos beneficios inherentes a ese beneficio, la devolución del saldo que integró la cuenta de retiro, así como diversas prestaciones de carácter laboral y sindical. El tribunal local ante quien originalmente se promovió la demanda se declaró incompetente y declinó el asunto a favor de un tribunal federal, el cual no aceptó la competencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer del juicio en el que se demandan como prestación principal el pago de una pensión por viudez al ISSSTE y otras prestaciones de diversos codemandados cuyo régimen constitucional y legal se regula conforme al artículo 123, apartado A, de la Constitución General , corresponde a un Tribunal Laboral Federal. Justificación: De la evolución jurisprudencial emitida por el Alto Tribunal del país, del régimen constitucional y legal que reguló la relación laboral entre el extinto trabajador y la UJED, del que derivaron las cuotas a dicho organismo y que fue conforme al apartado A del artículo 123 constitucional, y de la reforma al sistema de justicia laboral, en congruencia con los principios de tutela judicial efectiva y de no división de la continencia de la causa vinculado al de economía procesal, se concluye que quien debe conocer del juicio es un Tribunal Laboral Federal, al ser el más idóneo, en términos de la fracción XX del citado precepto y apartado. Además, el ISSSTE es un organismo público descentralizado que se ubica en la hipótesis de competencia federal prevista en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1), de la Constitución, y 527, fracción II, inciso 1), de la Ley Federal del Trabajo , por lo que debe ser una autoridad fe...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- VIII.1o.C.T.9 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 4 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Enrique Arizpe Rodríguez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- VIII.1o.C.T.9 L (11a.)