Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE REFIERE A LA VERIFICACIÓN DE LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS DISPOSITIVOS QUE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. </p>

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Resumen

<p>Cuando en un juicio de amparo se reclaman cuestiones concernientes a la verificación de la regularidad constitucional de los artículos que establecen las funciones de las autoridades respecto de la planeación, regulación, administración, control y supervisión del servicio público y privado de transporte, incluyendo la operación de las empresas de redes de transportes y aun cuando dicho análisis se proponga a la luz del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1564-" >28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, para determinar la competencia del órgano jurisdiccional que deberá resolver la temática propuesta, es necesario atender a la naturaleza de las normas reclamadas; al respecto, las pertenecientes al derecho administrativo están vinculadas con la organización, funcionamiento y atribuciones de la administración pública, en sus relaciones con los particulares y con otros organismos o instituciones de la administración, mientras que las de naturaleza administrativa especializada en competencia económica, regulan las características estructurales del mercado, previendo hechos o actos de los agentes económicos que tengan por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para contender en los mercados. Por tanto, en virtud de que la naturaleza de las normas combatidas no se relaciona con la permisión o prohibición de conductas anticompetitivas, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, la competencia para conocer de los juicios de amparo recae en los órganos jurisdiccionales en materia administrativa.</p><br>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
18 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época