Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECLAMO DE UN POLICÍA FEDERAL QUE SOLICITA EL PAGO DE UNA PENSIÓN A CARGO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. AL PERTENECER CONSTITUCIONALMENTE A UN RÉGIMEN ESPECIAL, CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.</p>

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Resumen

<p>El estudio de la procedencia del juicio constituye un presupuesto procesal de orden público que debe analizarse de oficio, porque la ley expresamente ordena el procedimiento en que deben tramitarse las diversas controversias y cuya ausencia no puede ser convalidada mediante el consentimiento tácito o expreso de los justiciables, pues se trata de una condición indispensable para iniciar, tramitar y resolver válidamente el fondo de un juicio; de ahí que, si conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1550-" >123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, los miembros de las instituciones policiales, entre otros, quedan excluidos del régimen tutelar de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, por tanto, de la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al regirse por sus propias leyes y porque su relación con el Estado no es de naturaleza laboral sino administrativa, sus diferencias deben someterse a la jurisdicción concerniente a esta última materia; por consiguiente, si un policía federal reclama el pago de una pensión a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y no obstante que exista un auto que admita la demanda y sin que la demandada hubiere impugnado la vía propuesta por su contraparte, ello no implica que el procedimiento establecido por el legislador no deba tomarse en cuenta y que el juzgador, de oficio, deba ordenar la remisión de la demanda al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que conozca del asunto, por ser la vía idónea para resolver ese tipo de reclamos.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
28 de abril de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ricardo Rivas Pérez
Epoca
Décima Época