Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE ADMISIÓN DEL AMPARO INDIRECTO CUANDO EL PROBLEMA DE FONDO ES DETERMINAR SI LA DEMANDADA EN EL JUICIO DE ORIGEN, TIENE O NO EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el conflicto competencial 155/2016, que dio lugar a la tesis aislada 2a. LVIII/2017 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014107" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO POR ESTIMAR QUE LA DEMANDADA NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA</a>.", estableció que, si bien es cierto que, por regla general, los conflictos competenciales por razón de materia se resuelven atento a la naturaleza de los actos reclamados y de las autoridades responsables, también lo es que excepcionalmente tratándose de un recurso de queja que desechó la demanda de amparo, cuando el problema de fondo consiste en resolver si la autoridad señalada como responsable tiene o no ese carácter, la competencia debe fincarse en el órgano jurisdiccional a quien corresponde conocer de la materia administrativa, a efecto de no prejuzgar sobre el fondo del caso; por lo que será el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa el competente para resolver el recurso de queja, pues de ese modo, al resolverse el conflicto competencial, no se prejuzgará acerca del fondo de ese medio de defensa, aunado a que el órgano de amparo mencionado cuenta con competencia residual para resolver dicho recurso conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|31|402-" >52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, sin que se actualicen los supuestos de excepción previstos en las <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|31|1905-2569|31|395-" >fracciones II del artículo 50 y III del artículo 5

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Julio Ramos Salas
Epoca
Décima Época