<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y SU EJECUCIÓN, POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO, EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA DEL ÓRGANO SANCIONADOR.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 24/2009 (*), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/167761" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS</a>.", sostuvo los elementos que determinan la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|990-130|245|1080-130|245|1540-" >94, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, la naturaleza de los referidos tribunales federales corresponde a la de órganos de control constitucional y convencional, no de legalidad en alguna materia en particular; sin embargo, para llevar a cabo de la mejor manera dicho control, se les especializa asignándoseles competencia funcional en materias específicas; por tanto, en el supuesto mencionado en el título, en acatamiento a lo ordenado en el citado criterio jurisprudencial, para determinar la competencia para conocer del recurso de queja es útil la materia de especialidad del órgano sancionador. En cuanto a la naturaleza del acto reclamado, debe decirse que la multa y su ejecución no son actos con autonomía e individualidad propia, sino que pertenecen a un procedimiento de amparo directo en una materia determinada, por lo que tales actos no pueden desvincularse de la naturaleza o materia funcional del órgano que ordena su imposición ni del procedimiento del que derivan; y por ende, no es dable afirmar que dada la naturaleza del acto reclamado, deba conocer del recurso de queja de que se trata un Tribunal C
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 11 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- David Solís Pérez
- Epoca
- Décima Época