<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, YUCATÁN. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL EN LOS ASUNTOS QUE, AL 16 DE ENERO DE 2016, NO HAYAN SIDO ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL ESTATAL.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/27384" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>controversia constitucional 41/2016</a>, declaró la invalidez de diversos acuerdos de admisión impugnados y la incompetencia legal del entonces Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán –actualmente Tribunal de Justicia Administrativa, órgano constitucional autónomo– para conocer y resolver de los juicios administrativos de origen, al considerar que si bien era verdad que se presentaron ante éste antes del 16 de enero de 2016, fecha en la que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida inició formalmente sus funciones, también lo es que las admisiones de los juicios acontecieron posteriormente; sin que fuera obstáculo a lo anterior el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201230|1|2-" >quinto transitorio del Reglamento de lo Contencioso Administrativo</a> municipal, que señala que los asuntos que a su entrada en vigor se encontraran en trámite ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa se seguirían ventilando ante éste, al no poder considerarse que los juicios en donde se dictaron los actos impugnados estuvieran en trámite aunque se hubiere dictado un primer proveído donde se tenía por presentada la demanda y se turnaban a un Magistrado para verificar los requisitos de procedibilidad, ya que no habían sido admitidos, siendo justo al momento de la admisión a trámite, acaecida después de la fecha de inicio de funcionamiento del tribunal municipal, que se afectó su competencia. Por tanto, si un recurso de revisión administrativa –previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 value
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Epoca
- Décima Época