Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, CUANDO SE CONTROVIERTA LA RESOLUCIÓN DE UN JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA QUE ACORDÓ FAVORABLEMENTE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS NO VINCULADAS CON UN ACTO PROCESAL O EL LITIGIO DE FONDO, PERO NEGÓ LA EXENCIÓN DE SU PAGO AL APLICAR DISPOSICIONES FISCALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).</p>

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Resumen

<p>El acuerdo emitido por un Juez civil de primera instancia del Estado de Michoacán -como autoridad- que involucra únicamente la solicitud tanto de copias certificadas no vinculadas con un acto procesal o el litigio de fondo, como la exención de su pago, donde se atendió favorable la primera, no así la segunda, al no dirimir controversia ni conflicto jurídico alguno, tampoco solución a cuestión contenciosa determinada, pues sólo aplica la norma jurídica que le sirve de sustento legal, sin perseguir aquellos fines, inherentes a los actos de su naturaleza jurisdiccional, constituye un acto materialmente administrativo, al ser una simple determinación de trámite no vinculada con el proceso jurisdiccional ni con la ejecución de alguna resolución de éste; por lo cual, debe concebirse como la declaración de voluntad de un órgano de la administración pública, de naturaleza reglada o discrecional y, además, susceptible de crear con eficacia particular o general, obligaciones, facultades o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa. Luego, si ante la solicitud de copias certificadas, dicho juzgador tuvo que aplicar -salvo los casos de ejercicio de control de convencionalidad y constitucionalidad de leyes- la Ley de Ingresos local para el ejercicio fiscal del año 2014, como lo establece su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201061|1|2-" >39</a>, lo que incluso deriva del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200259|6|32-" >89, fracción V, de la Constitución Política</a> de la entidad, al ser esa determinación un decreto, es un acto materialmente administrativo, porque realizó una interpretación y luego la aplicación de disposiciones fiscales no relativas a la resolución del litigio ni a actos procesales; de ahí que esa resolución judicial que acordó favorable la expedición de copias, p

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctorino Rojas Rivera
Epoca
Décima Época