<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN EL QUE SE IMPUGNÓ EL DECRETO DE REFORMA A LA LEY DE EDUCACIÓN ESTATAL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.</p>
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Resumen
<p>Si en la demanda de amparo el quejoso se ostenta como trabajador de la educación al servicio del Gobierno Estatal e impugna el decreto de reforma a la Ley de Educación Estatal, sin combatir un acto derivado de la relación de supra a subordinación con el Gobierno que refleje un vínculo laboral, sino una reforma legislativa en la que se involucran como autoridades responsables, entre otras, tanto al Gobernador como al Congreso local, aduciendo violación a la regularidad constitucional de normas rectoras de un procedimiento administrativo, orientado en la docencia y en la educación; se concluye que el acto reclamado y las autoridades involucradas tienen naturaleza administrativa y no laboral y, por ende, es competente para conocer del recurso de revisión relativo un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Juan N
- Epoca
- Décima Época