<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL JUICIO PRINCIPAL O EN LOS INCIDENTES DE SUSPENSIÓN, EN LAS QUE EL ACTO RECLAMADO SE RELACIONE CON LAS CONVOCATORIAS A SUBROGATARIOS QUE PRESTAN SERVICIO EN LAS RUTAS ASIGNADAS AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE LA ZONA METROPOLITANA, A FORMAR PARTE DEL "SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL ÁREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO". CORRESPONDE A LOS TRIB
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012188" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 84/2016 (10a.)</a>, estableció que para que se actualice la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, se requiere que el acto se vincule con aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, con las redes y con la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, con la libre competencia y concurrencia, y con actos relacionados con la prevención, investigación y combate de monopolios y prácticas monopólicas, concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. En ese tenor, la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas en el juicio principal o en el incidente de suspensión en las que el acto reclamado lo constituye la convocatoria citada, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa, ya que la litis de esos recursos, vinculada al fondo del asunto o a si se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, no se relaciona con las facultades conferidas constitucional y legalmente a los Tribunales Colegiados de Circuito Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, pues el acto reclamado no deriva de esas actividades, y no fue emitido por la Comisión Federal de Competencia Económica o por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, sino por una autoridad administrativa estatal en aplicación de la legislación local en materia de movilidad y transporte colectivo del Estado de Jalisco.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 6 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época