Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA, RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS CONSERVADOS DE REGISTROS TELEFÓNICOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE CONTROL DEL FUERO FEDERAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 303 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).</p>

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Resumen

<p>Si los datos conservados de la línea telefónica solicitados están inmersos en la tutela de las comunicaciones privadas estatuida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, corresponde conocer de la solicitud formulada por el Ministerio Público de una entidad federativa, a un Juez de control del fuero federal, pues el hecho de que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|606-" >303 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, establezca que la solicitud de datos deberá efectuarse ante el "juzgado de control del fuero correspondiente", no representa obstáculo alguno para determinar ante qué autoridad debe presentarse esa petición, ya que realizada una estricta interpretación de dicha porción normativa, ésta no establece que el fuero correspondiente lo sea aquel al que pertenezca el agente del Ministerio Público, sino por el contrario, que debe efectuarse al Juez de control del fuero correspondiente, el cual, de conformidad con los artículos 16 constitucional, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|582-" >291</a> del código señalado y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|3|10-" >190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a>, corresponde al Juez de control, integrante del Poder Judicial de la Federación. Interpretar lo contrario, llevaría a darle al artículo 303 un alcance contrario a lo dispuesto por los diversos numerales referidos, otorgando facultades a los Jueces de control de las entidades federativas, que sólo están reservadas a los órganos del Poder Judicial de la Federación.</p><br><p>SEXTO T

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de julio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Tereso Ramos Hernández
Epoca
Décima Época