<p>COMPETENCIA POR DECLINATORIA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN RELATIVA Y ENVÍA LA DEMANDA A UN JUEZ CIVIL, RESPECTO DEL CUAL NO EJERCE JURISDICCIÓN, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO DEFINITIVA PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>La tramitación de la excepción de incompetencia por declinatoria en el juicio oral mercantil, atiende al artículo 1390 Bis 34 del Código de Comercio. Ahora bien, si la autoridad responsable declaró como competente a un Juez civil residente en un lugar donde no ejerce jurisdicción, existe la posibilidad de suscitarse un conflicto competencial, lo que le quita el carácter de definitiva a la decisión reclamada constitucionalmente, incluso, sobre el particular, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, en términos de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >fracción VIII del artículo 107 de la Ley de Amparo</a>, los actos definitivos susceptibles de impugnarse en sede constitucional, deben entenderse referidos a aquellos en los que el órgano a favor del cual se declina la competencia la acepta (en el caso de la competencia por declinatoria). Por tanto, la resolución que emita la autoridad responsable en un juicio oral mercantil, donde declara fundada la excepción de incompetencia por declinatoria y envía la demanda a un Juez civil, respecto del cual no ejerce jurisdicción, no puede considerarse como definitiva para efectos de ser impugnada en el juicio de amparo indirecto. En efecto, del examen de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8522-467|57|8634-467|57|8655-" >1100, 1114, fracción II, 1117</a> y el citado <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|12070-" >1390 Bis 34 del Código de Comercio</a>, que regulan la tramitación de esta figura procesal y siguiendo los lineamientos que estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agos
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Guillermo Cuautle Vargas
- Epoca
- Décima Época