Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPETENCIA. PARA DIRIMIR UN CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES Y UN JUZGADO PENAL DEL FUERO COMÚN, AMBOS DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. </p>

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Resumen

<p>Del estudio sistemático de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|255|990-" >94, párrafos primero y octavo</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|255|1110-" >106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|31|164-2569|31|283-" >21, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, con relación al <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2350" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito</a>, se desprende que corresponde al Poder Judicial de la Federación dirimir, entre otras controversias, las que se susciten por razón de competencia entre los Tribunales de la Federación y los de las entidades federativas, y ello es una facultad originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, el Pleno del Alto Tribunal, en ejercicio de su facultad constitucional, a través del Acuerdo General citado, delegó esa competencia a favor de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por tanto, la competencia para dirimir un conflicto competencial suscitado entre un Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales y un Juzgado Penal del Fuero Común, ambos de la misma entidad federativa, para conocer de un proceso penal, se surte a favor de un Tribunal Colegiado de Circuito.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
10 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época