Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|330-" >30, PÁRRAFO QUINTO</a>, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE JUSTICIA PRONTA EN CUANTO PERMITE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN A CARGO DE LA COMISIÓN FEDERAL RESPECTIVA.</p>

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Resumen

<p>Del precepto indicado se advierte que la Comisión Federal de Competencia puede iniciar, de oficio o a petición de parte, procedimientos de investigación y que el periodo de ésta podrá ampliarse hasta en 4 ocasiones, por periodos de hasta 120 días, cuando existan causas debidamente justificadas para ello, lo que no viola el principio de justicia pronta, ya que la existencia de plazos impide la tramitación de procedimientos de duración indefinida y, éstos, es decir, los que no tuvieran límites por inexistencia de plazos, sí atentan contra el principio referido; por tanto, los plazos previstos en la disposición fijan un límite razonable en la actuación de la autoridad e implican, a su vez, que no se coloque en un estado de incertidumbre a los sujetos investigados, por desconocer el tiempo que probablemente pudiese tomar la investigación que en su caso se desarrolle.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de agosto de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época