<p>COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|360-" >33, FRACCIÓN II</a>, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CONDUCE A DECLARAR INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN LOS AGRAVIOS QUE VERSAN SOBRE CUESTIONES DE DERECHO NO ADUCIDAS EN LA CONTESTACIÓN AL OFICIO DE PROBABLE RESPONSABILIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).</p>
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Resumen
<p>El citado precepto regula el derecho del agente económico a manifestar lo que a su interés convenga contra el oficio de probable responsabilidad y a ofrecer pruebas de su intención e introduce una presunción humana de certeza de los hechos en relación con los cuales no haga manifestación alguna; empero, tal mandato no implica que el momento procesal para argumentar todas las defensas sea al contestar el oficio de probable responsabilidad y que después, particularmente en el recurso de reconsideración, ya no sea factible formular otras oposiciones. Por el contrario, el hecho de que se dén al probable responsable treinta días para contestar dicho oficio solamente implica el otorgamiento a su favor del derecho de defensa contra las irregularidades que se le atribuyen previamente al dictado de la resolución respectiva, pero no que una vez emitida ésta, no puedan aducirse otras cuestiones en su contra en el medio de defensa respectivo. Además, si bien es cierto que la postura del agente económico en cuanto a los hechos debe quedar definida al contestar el oficio de probable responsabilidad -lo cual deriva tanto de su obligación de pronunciarse sobre cada uno de ellos en ese momento procesal, como de la presunción humana de certeza en caso de omisión-, también lo es que tal imperativo no conlleva a que, aparte de los hechos, no puedan aducirse en el recurso de reconsideración argumentos de derecho adicionales, toda vez que la norma en análisis no lo indica así; máxime que los agravios del recurso de reconsideración no recaen en el oficio de probable responsabilidad, sino que se formulan contra la resolución sancionadora, y que la privación de derechos se genera hasta que se emite esta última, por lo que sería erróneo considerar que las defensas en su contra deben definirse anteriormente, al contestarse el oficio de probable responsabilidad, cuando aún no se conocen sus fundamentos y motivos.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO E
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Arturo Iturbe Rivas
- Epoca
- Décima Época