Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA ABROGADA, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA. </p>

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Resumen

<p>Del análisis del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|360-" >33</a> de la ley citada que prevé, entre otras cuestiones, que la Comisión Federal de Competencia emplazará con el oficio de responsabilidad al probable responsable, el que contará con un plazo de 30 días para manifestar lo que a su derecho convenga, adjuntar los medios de prueba documentales, y ofrecer las pruebas que ameriten algún desahogo, en relación con el artículo 36 que establece que la comisión aludida, en la imposición de multas, deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en los mercados, el tamaño del mercado afectado, la duración de la práctica o concentración y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica, deriva que el procedimiento administrativo comienza con el oficio aludido y culmina con la resolución que al efecto emita el Pleno de la Comisión Federal de Competencia, el cual puede contener la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el capítulo VI de la propia ley. En atención a lo anterior, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|390-" >36 de la Ley Federal de Competencia Económica</a> abrogada, que prevé la posibilidad de que el Pleno de la Comisión referida imponga una multa, no viola el derecho de audiencia, pues no constituye un procedimiento nuevo o aislado, ni una aplicación impositiva que resulte de hechos novedosos y sobre los cuales el gobernado no haya tenido oportunidad de combatir. Además, el derecho referido se respeta una vez que se ha determinado la multa, ya que es a partir de ello, que los gobernados tienen oportunidad de ser escuchados para desvirtuar los hechos que se les imputan, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época