Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|390-" >36</a> DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.</p>

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Resumen

<p>El artículo referido, al prever que en la imposición de multas la Comisión Federal de Competencia deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en los mercados, el tamaño del mercado afectado, la duración de la práctica o concentración y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, aun cuando no aluda a la calidad de los sujetos o carácter del agente económico a sancionar, ya que su análisis integral con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|50-112|6|60-" >3o. y 4o. de la Ley Federal de Competencia Económica</a> demuestra que los sujetos obligados son todos los agentes económicos, sean personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica, sin que sea necesario que la ley establezca el extremo relativo a las características particulares del sujeto que presuntamente realice la conducta sancionada, o que deba tomarse en cuenta el rol social, labor o características particulares del agente económico, pues ello distorsionaría su objetivo, creando distinciones con base en situaciones particulares.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época