Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|50-" >3o.</a> DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO TRANSGREDE EL NUMERAL 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.</p>

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Resumen

<p>El citado precepto legal, que sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, entre otros agentes económicos, a las agrupaciones de profesionistas, no transgrede el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1564-" >28, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. Lo anterior es así, en atención a la evolución histórica del mencionado precepto constitucional y a la transformación que ha sufrido la economía mexicana, las que permiten establecer que los vocablos "monopolios" y "prácticas monopólicas", contenidos en el primer párrafo del precepto constitucional indicado que se proscriben, deben interpretarse en un sentido amplio, atendiendo a la realidad económica actual y referida no sólo a los actos realizados por los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios que afecten la libre competencia y pongan en situación de desventaja al consumidor, al público en general o a una clase social, sino también a la actividad económica de otras personas o entidades que, en un momento dado, especulan con los artículos de consumo necesario, con el objeto de provocar el alza de sus precios, persiguiendo un lucro excesivo.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época