Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100354|1|132-" >66</a> DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL NO PREVER QUE SE NOTIFIQUE PERSONALMENTE AL DENUNCIANTE DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA LA RESOLUCIÓN QUE RECAIGA A SU DENUNCIA Y, EN SU CASO, EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO RESPECTIVO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.</p>

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Resumen

<p>El artículo referido, al no prever que se notifique personalmente al denunciante de una práctica monopólica la resolución que recaiga a su denuncia y, en su caso, el acuerdo de inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente, no contraviene el derecho al debido proceso (establecido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|150-" >14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-" >8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>), toda vez que la mera apertura del expediente de investigación no significa para el denunciante ningún acto lesivo ni de privación que exija notificarle personalmente alguna diligencia pues, en principio, ha sido su petición la que dio lugar a la investigación y, además, bastará la notificación por lista para que pueda imponerse del acuerdo correspondiente, máxime que en el Diario Oficial de la Federación se publicará un extracto del acuerdo para que toda persona, incluyéndolo a él, pueda aportar más elementos en la investigación. Después, concluida la investigación, tampoco es preciso que el acuerdo de inicio del procedimiento sancionatorio le sea notificado personalmente, pues él no es destinatario de la actuación persecutoria, ni corre el riesgo de sufrir alguna sanción, sino que actúa como "coadyuvante" de la autoridad de competencia, en tanto puede llegar a tener intervención en el desahogo de las pruebas testimonial, pericial o de inspección, cuando estén relacionadas estrechamente con los datos o información que aportó en la investigación, según se advierte de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100354|1|92-100354|1|94-" >46 y 47</a> del propio

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adriana Leticia Campuzano Gallegos
Epoca
Décima Época