<p>COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|120-" >9o., FRACCIÓN IV</a>, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE TIPICIDAD Y EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY AL DEFINIR LAS CONDUCTAS QUE SANCIONA.</p>
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Resumen
<p>El precepto referido no contiene una redacción que dificulte su comprensión y, por ende, no viola los principios de tipicidad y exacta aplicación de la ley, ya que las 4 conductas que describe (establecer, concertar, coordinar y abstener) pueden ocurrir en los eventos que la propia norma menciona, esto es, en licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, lo que se corrobora con la utilización de la conjunción "o" que sirve para relacionar dos o más posibilidades. De ahí que serán práctica monopólica absoluta los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos o competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea: a) establecer, b) concertar, c) coordinar posturas o d) abstenerse, en licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, ya que es claro que la norma alude a 4 verbos que, como su nombre lo indica, expresan conductas, acciones, estados o actitudes, que pueden observar los sujetos económicos en una licitación, concurso, subasta o almoneda pública.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época