Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|120-" >9o., FRACCIÓN IV,</a> DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.</p>

2

Resumen

<p>El artículo citado prevé que son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas; en este sentido, la utilización del término "posturas" no genera confusión ni lo torna incomprensible y, por tanto, dicho artículo no transgrede el principio de seguridad jurídica, ya que equivale al vocablo "proposiciones", que entre sus acepciones incluye la consistente en la posición adoptada por alguien en relación con un asunto, de donde deriva que se asimila a la voz "proposición" empleada por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para referirse a la oferta formulada por los sujetos que participan en licitaciones.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de agosto de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época