<p>COMPETENCIA ECONÓMICA. LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|40-112|6|110-112|6|120-112|6|260-112|6|270-112|6|280-112|6|310-112|6|320-112|6|330-112|6|340-112|6|360-112|6|370-112|6|380-112|6|390-" >2, 8o., 9, FRACCIÓN IV, 23, 24, FRACCIONES I, IV Y XIX, 25, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35 Y 36</a> DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO CONTRAVIENEN LA LIBERTAD DE COMERCI
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Resumen
<p>Los artículos citados, al establecer que la Comisión Federal de Competencia tendrá, entre sus atribuciones, las de investigar, requerir a los particulares y agentes económicos la información o documentación que estime relevante y pertinente, citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, así como de realizar visitas de verificación en el domicilio del investigado, en que se presuma que existen elementos necesarios para la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos y concentraciones contrarias a la ley, no contraviene la libertad de comercio tutelada en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|60-" >5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, lo anterior, porque la finalidad perseguida tiene un interés general, consistente en prevenir con eficacia toda concentración o acaparamiento de artículos de consumo necesario que tenga por objeto obtener el alza de los precios y, en general, todo acto que constituya una ventaja exclusiva a favor de una o varias personas y en perjuicio de alguna clase social o del público en general, el cual debe prevalecer sobre el interés individual.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época