Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA ECONÓMICA. LOS ARTÍCULOS 2 Y 8o., DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, SON CONGRUENTES CON EL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.</p>

2

Resumen

<p>El precepto constitucional señalado, en su párrafo segundo, enumera las diversas conductas que deben sancionarse en materia de competencia económica, como son: 1) Toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto el alza de los precios; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|40-" >2</a>) Todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados; y, 3) En general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. Presupuestos que retoma la exposición de motivos del decreto de creación de la Ley Federal de Competencia Económica vigente hasta el 6 de julio de 2014, la cual en su artículo 2 indica que su objeto es proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios; y, en su numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|110-" >8o</a>. prohíbe los monopolios y estancos, así como las prácticas que, en los términos de dicha ley, disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesamiento y comercialización de bienes o servicios. De ahí que si bien en la ley en cuestión no se contiene de manera textual la expresión "perjuicio del público en general o de alguna clase social", tal circunstancia no la torna contraria al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
14 de agosto de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época