<p>COMPETENCIA ECONÓMICA. ENTRE EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014 Y LOS NUMERALES 34 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 31 DE SU REGLAMENTO, EN VIGOR HASTA EL 28 DE JULIO DE 2010, EXISTE CORRESPONDENCIA Y NO CONFLICTO DE LEYES.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="15293|15|370-" >34</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="21881|2|227-" >31</a> aludidos permiten las denominadas proposiciones conjuntas en una licitación pública, que operan cuando 2 o más personas anuncian abiertamente ante la entidad o dependencia correspondiente, el interés de participar de manera conjunta en una licitación; a diferencia de lo que prohíbe y, en su caso, sanciona la Ley Federal de Competencia Económica en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|120-" >9o., fracción IV</a>, que alude a aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas o abstenciones en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, de donde se entiende que la prohibición se refiere a actos secretos que, como tales, tengan como consecuencia afectar el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Por tanto, no existe conflicto entre esas legislaciones, ya que cada una regula aspectos propios de su objeto; incluso, la primera reconoce que los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes deberán apegarse a lo dispuesto en el segundo ordenamiento, lo que demuestra que el legislador fijó una correspondencia entre éstos.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época