<p>COMPETENCIA ECONÓMICA. LAS FÓRMULAS O TABLAS EMPLEADAS POR LA AUTORIDAD EN LA MATERIA PARA CALCULAR LAS MULTAS QUE IMPONGA COMO MEDIDA DE APREMIO SON LEGALES, SIEMPRE QUE SEAN RAZONABLES.</p>
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Resumen
<p>La imposición de multas como medida de apremio es una facultad reglada de la autoridad en materia de competencia económica para hacer cumplir sus mandatos, quien dispone de arbitrio para elegir, de entre la gama de posibilidades punitivas que la ley le otorga, la que estime pertinente para cada caso concreto. En ese contexto, la autoridad de competencia tiene libertad para valorar los supuestos de responsabilidad (objetiva y subjetiva), así como para determinar agravantes o atenuantes y calcular razonablemente las consecuencias de incumplimiento, en la inteligencia de que deberá motivar sus conclusiones. Esta libertad de apreciación y consecuente actuación, implica cierta discrecionalidad (entendida como facultad decisoria para conseguir determinados fines) que el titular, válidamente puede autorregular, al limitar o concretar el ejercicio de sus facultades, prima facie, abiertas, lo que condiciona su arbitrio y, en consecuencia, dota de mayor certeza en su actuar al administrado. Para conseguirlo, puede crear fórmulas o tablas a manera de concreciones que, como actos de autoridad, cuentan con una presunción de legalidad, por lo cual, en caso de impugnarse, corresponde al inconforme destruirla, argumentando lo irrazonable de tales instrumentos o del resultado derivado de éstos.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jean Claude Tron Petit
- Epoca
- Décima Época