<p>COMPETENCIA ECONÓMICA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LAS OMISIONES GENERADAS EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN PARA DETERMINAR SI EN UN MERCADO EN PARTICULAR EXISTEN CONDICIONES DE COMPETENCIA EFECTIVA, Y SI HAY BARRERAS A LA COMPETENCIA Y A LA LIBRE CONCURRENCIA, REGULADO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL TRATARSE DE ACTOS INTRAPROCESALES.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100764|2|188-100764|2|190-" >94 y 95 de la Ley Federal de Competencia Económica</a> regulan el procedimiento especial de investigación para determinar si en un mercado en particular existen condiciones de competencia efectiva, y si hay barreras a la competencia y a la libre concurrencia, el cual se compone de las etapas procesales siguientes: I. Inicial: En la cual, la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica emite el acuerdo de inicio y ordena publicar en el Diario Oficial de la Federación un extracto de éste, que deberá identificar el mercado materia de la investigación, con el objeto de que cualquier persona pueda aportar elementos durante ella; hecho lo anterior, comenzará a contar el periodo de investigación, el que no podrá ser inferior a treinta ni exceder de ciento veinte días, pero podrá ampliarse hasta en dos ocasiones cuando existan causas que lo justifiquen. II. Obtención de información y pruebas: En ésta, la autoridad realizará la investigación mediante la formulación de requerimientos de información y de documentos a los sujetos que puedan contar con ellos, ya sea que tengan o no la calidad de agentes económicos con participación en ese mercado, así como ordenar visitas de verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en los ordenamientos jurídicos que regulan la materia. III. Dictaminación: Concluida la investigación, en caso de que existan elementos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva en el mercado investigado, la Autoridad Investigadora emitirá, dentro de los sesenta días siguientes, un dictamen preliminar; en caso contrario, propondrá al Pleno el cierre del expediente. IV. Comunicación del dictamen preliminar: Cuando éste se emita, deberá notificarse a los agentes económicos que pudieran verse afectados con las medidas correctivas propuesta
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época