Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA ECONÓMICA. LAS METODOLOGÍAS EMPLEADAS EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|230-" >20</a> DE LA LEY FEDERAL RELATIVA COMO CRITERIO DE VALORACIÓN PARA DETERMINAR EN QUÉ CASOS DEBE NOTIFICARSE PREVIAMENTE UNA CONCENTRACIÓN, NO SE EXCLUYEN ENTRE SÍ (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).</p>

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Resumen

<p>De las hipótesis en que deben notificarse las concentraciones antes de llevarse a cabo, contenidas en el precepto citado, se advierte que el legislador utilizó varios criterios para identificar las operaciones (actos o sucesión de actos) que requerían control preventivo, previendo distintas metodologías (criterio de valoración elegido por el legislador para atribuir relevancia a una concentración) para cada una de aquéllas. Así, en la fracción I sólo consideró el importe de la operación; en la II, el porcentaje accionario acumulado y el importe de activos o ventas de los agentes participantes; y, en la III, el importe de los activos o del capital social acumulado en la operación. Sin embargo, la variedad de metodologías no implica que se trate de supuestos excluyentes entre sí, pues una operación puede quedar incluida en dos o en tres de las hipótesis, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando consiste sólo en la compraventa de cierto porcentaje accionario.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adriana Leticia Campuzano Gallegos
Epoca
Décima Época