<p>COMPETENCIA ECONÓMICA. MÉTODOS PARA ESTABLECER EL VALOR DE LOS ACTIVOS O DEL CAPITAL SOCIAL ACUMULADO, A FIN DE DETERMINAR LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR PREVIAMENTE UNA CONCENTRACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|230-" >20, FRACCIÓN III</a>, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).</p>
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Resumen
<p>Del precepto citado se advierte que el legislador no describió ni previó una metodología para valuar los activos o el capital social, a fin de determinar la obligación de notificar previamente una concentración, por lo cual, la elección de la forma de comprobar si una operación de ese tipo supera los umbrales previstos en la hipótesis señalada, corresponde a las facultades técnicas discrecionales de la Comisión Federal de Competencia, que deben ejercerse conforme a los parámetros legales de razonabilidad y de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Así, entre los métodos que racionalmente puede utilizar la autoridad para establecer el valor de los activos o del capital social acumulado, están el relativo al valor comercial de los bienes, que puede fijarse de acuerdo con el costo de transacción o el monto total de la operación, así como el valor asentado en los estados financieros.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adriana Leticia Campuzano Gallegos
- Epoca
- Décima Época