<p>COMPETENCIA ECONÓMICA. LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|370-" >34</a> DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, CONSTITUYE UNA MEDIDA DE APREMIO.</p>
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Resumen
<p>El precepto referido establece que para el eficaz desempeño de sus atribuciones, la Comisión Federal de Competencia podrá emplear el apercibimiento o la multa, la cual constituye una medida de apremio y no propiamente una sanción impuesta al agente económico o al sujeto investigado porque se presuma su responsabilidad, ya que la finalidad perseguida por la autoridad al imponerla es obtener el cumplimiento debido a su mandato.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época