<p>COMPETENCIA FEDERAL. EL DAÑO OCASIONADO CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS A UNO PROPIEDAD DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ES INSUFICIENTE PARA ESTABLECERLA, AL NO AFECTARSE EL FUNCIONAMIENTO DE ESE SERVICIO PÚBLICO, NI PRODUCIRSE MENOSCABO EN BIENES DESTINADOS DIRECTA E INMEDIATAMENTE A LA SATISFACCIÓN DE ÉSTE.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 4/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 121, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/184944" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE EN EL CASO DE LA COMISIÓN DE UN DELITO CULPOSO EN AGRAVIO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO</a>.", sostuvo que serán de carácter federal aquellos delitos cometidos: a) contra el funcionamiento de un servicio público federal; o, b) en menoscabo de bienes afectos a la satisfacción de un servicio público federal, sin que sea necesario atender a la naturaleza del bien afectado. Por tanto, el daño ocasionado con motivo del tránsito de vehículos a uno propiedad de la Comisión Federal de Electricidad es insuficiente para establecer la naturaleza federal del injusto, pues no se afecta el funcionamiento del servicio público, consistente en la transmisión y distribución de energía eléctrica, por lo que no se actualiza el supuesto previsto en el inciso a), ni se produce menoscabo en bienes destinados directa e inmediatamente a la satisfacción de ese servicio, como ocurriría si se tratara de postes para sostener y conducir los cables de energía eléctrica, ya que la paralización del automotor dañado durante el tiempo de su reparación, no impacta en la prestación del citado servicio público que la empresa productiva ofendida tiene a su cargo, pues ésta sigue satisfaciéndolo al margen del daño ocasionado al bien mueble; por lo que tampoco se actualiza el supuesto referido en el inciso b).</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Guillermo Maldonado Maldonado
- Epoca
- Décima Época