Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA DEL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS. LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200729|1|4-200729|1|2-" >6o., SEGUNDO PÁRRAFO Y 9o., FRACCIONES I Y III, DEL REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO</a>, NO LA VULNERAN. </p>

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Resumen

<p>La restricción para la instalación de gasolineras y estaciones de servicio prevista en los artículos citados, en el sentido de que deben ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 1,500 (mil quinientos) metros lineales en áreas urbanas y 12,000 (doce mil) metros lineales en áreas rurales, con respecto a otra estación de servicio; de 250 (doscientos cincuenta) metros de centros de concentración masiva, como escuelas, hospitales, mercados, cines, teatros, estadios, auditorios e iglesias, y de 30 metros con respecto a líneas de alta tensión, vías férreas y ductos que transportan productos derivados del petróleo, no vulnera la competencia federal en materia de seguridad industrial y operativa del sector de los hidrocarburos. Lo anterior, en razón de que el objeto principal de dichas disposiciones es que en la instalación de una gasolinera o estación de servicio se respeten los principios y la legislación relativa al ordenamiento de los asentamientos humanos y a la protección civil, así como para autorizar, controlar y vigilar el uso de suelo o para otorgar licencias de construcción, facultades que tienen los Municipios en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1200-" >115, fracciones II y V, incisos d) y f) y último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y fueron expedidas para cumplir con sus atribuciones de vigilancia en las condiciones de seguridad que deben tener la vida de las personas, sus bienes y entorno, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, por medio de medidas de prevención de riesgos y en lo relativo al ordenamiento de asentamientos humanos. Cabe señalar que si bien esas normas reglamentarias se encuentran dirigidas a los establecimientos donde se venderán combustibles, lo cierto es que nada regulan en torno al sector de los hidrocarburos que, en términos del

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Claudia Mavel Curiel López
Epoca
Décima Época