<p>COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA DEL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS. LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200729|1|4-200729|1|2-" >6o., SEGUNDO PÁRRAFO Y 9o., FRACCIONES I Y III, DEL REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO</a>, NO LA VULNERAN. </p>
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Resumen
<p>La restricción para la instalación de gasolineras y estaciones de servicio prevista en los artículos citados, en el sentido de que deben ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 1,500 (mil quinientos) metros lineales en áreas urbanas y 12,000 (doce mil) metros lineales en áreas rurales, con respecto a otra estación de servicio; de 250 (doscientos cincuenta) metros de centros de concentración masiva, como escuelas, hospitales, mercados, cines, teatros, estadios, auditorios e iglesias, y de 30 metros con respecto a líneas de alta tensión, vías férreas y ductos que transportan productos derivados del petróleo, no vulnera la competencia federal en materia de seguridad industrial y operativa del sector de los hidrocarburos. Lo anterior, en razón de que el objeto principal de dichas disposiciones es que en la instalación de una gasolinera o estación de servicio se respeten los principios y la legislación relativa al ordenamiento de los asentamientos humanos y a la protección civil, así como para autorizar, controlar y vigilar el uso de suelo o para otorgar licencias de construcción, facultades que tienen los Municipios en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1200-" >115, fracciones II y V, incisos d) y f) y último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y fueron expedidas para cumplir con sus atribuciones de vigilancia en las condiciones de seguridad que deben tener la vida de las personas, sus bienes y entorno, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, por medio de medidas de prevención de riesgos y en lo relativo al ordenamiento de asentamientos humanos. Cabe señalar que si bien esas normas reglamentarias se encuentran dirigidas a los establecimientos donde se venderán combustibles, lo cierto es que nada regulan en torno al sector de los hidrocarburos que, en términos del
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Claudia Mavel Curiel López
- Epoca
- Décima Época