Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO. SI EN LA MISMA RESOLUCIÓN RECLAMADA COEXISTEN DOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNO DE ELLOS ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, DICHO JUZGADOR DEBE DECLARARSE INCOMPETENTE POR CUANTO HACE A ÉSTE Y RESERVAR AQUÉLLA HASTA EN TANTO ESE ÓRGANO COLEGIADO RESUELVA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA.</p>

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Resumen

<p>Cuando en una misma resolución reclamada vía amparo indirecto coexisten dos pronunciamientos donde, en el primero, no se admite el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria y, en el segundo, se declara que dicha sentencia causó ejecutoria, el Juez de Distrito que conoce del juicio de control constitucional, al advertir que el estudio de la constitucionalidad del primero es competencia exclusiva de un Tribunal Colegiado de Circuito, debe declararse incompetente por cuanto hace a la inadmisión del recurso de apelación, y reservar su competencia sobre la declaratoria de que ha causado ejecutoria la interlocutoria emitida por la autoridad responsable, hasta en tanto dicho tribunal haya resuelto sobre la constitucionalidad de la determinación de no admitir el recurso de apelación (competencia escalonada) en el ámbito de sus facultades. Lo anterior, con base en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 83/2001 y 1a./J. 51/2004, de rubros: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/188356" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SENTENCIA. EL AUTO QUE LA DECLARA EJECUTORIADA ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR TRATARSE DE UN ACTO DICTADO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO</a>." y "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/180958" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>APELACIÓN, AUTO DE DESECHAMIENTO. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO</a>.", en donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó esos dos supuestos y estableció, por un lado, que el auto que declara ejecutoriada una sentencia, al ser un acto dictado después de concluido el juicio, no puede impugnarse por un medio de defensa extraordinario, sino por la vía de amparo indirecto y, por otro, que al ser el auto que desecha el recurso de apelación, de aquellos que ponen fin al juicio, en su contra procede el juicio de amp

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Selina Haidé Avante Juárez
Epoca
Décima Época