<p>COMPETENCIA DE JUICIOS DE AMPARO CONTRA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN ESA MATERIA.</p>
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Resumen
<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|28|402-2569|28|416-" >52, fracción III y 54, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a> que establecen, respectivamente, la competencia de los Jueces de Distrito en materias civil y administrativa, si en un juicio de amparo se señala como acto reclamado una ley o alguna otra disposición de observancia general, la competencia para su conocimiento se determina por el contenido material de la normativa impugnada, independientemente de que se le atribuya el carácter de autoaplicativa o heteroaplicativa, por lo que no debe tomarse en consideración, para este efecto, la calidad formal o material de la autoridad que, en su caso, haya emitido el acto de aplicación que también se reclame. Ahora bien, el Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es una ley civil por antonomasia, aunque una parte de sus disposiciones, referentes al registro civil de las personas, se aplique regularmente por la Dirección General del Registro Civil de esta ciudad, que es autoridad administrativa, como sucede en el levantamiento del acta de nacimiento, en la que se asientan el nombre y los apellidos de una persona, que constituyen un atributo de la personalidad. Así las cosas, si en un juicio de amparo se reclama el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|105|458-" >58</a> del citado código por considerarlo inconstitucional, con motivo de su aplicación por autoridades del Registro Civil en el levantamiento de una acta de nacimiento, la competencia recae en un Juez de Distrito en Materia Civil y no en un Juez de Distrito en Materia Administrativa, por el hecho de tratarse de una ley civil.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 18 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Benito Alva Zenteno
- Epoca
- Décima Época