COMPETENCIA LABORAL POR RAZÓN DE FUERO. LA ESCRITURA PÚBLICA QUE CONTENGA EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA ES APTA PARA FINCARLA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al resolver conflictos competenciales, sustentaron criterios contradictorios respecto a si una escritura pública en la que se otorgó un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en favor de ciertas personas y, en la que consta el objeto social de la empresa demandada, es suficiente para fincar competencia por razón de fuero de los tribunales laborales. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la escritura pública en la que constan el objeto social y las actividades de la empresa demandada en un juicio laboral es apta para fincar competencia por razón de fuero. Justificación: Conforme a los artículos 692, fracción III, y 795 de la Ley Federal del Trabajo y a la jurisprudencia 2a./J. 85/2000 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los requisitos de validez que debe cumplir la escritura pública que contenga poder general para pleitos y cobranzas, ofrecida en un procedimiento laboral, son los expresamente señalados en el párrafo tercero del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles : 1) denominación o razón social de la empresa; 2) domicilio; 3) duración; 4) importe del capital social; 5) objeto de la misma; 6) las facultades que conforme a sus estatutos correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder; y 7) si se otorga por conducto de una persona distinta a los órganos de representación de la sociedad, debe quedar acreditado que tiene facultades para ello. Por tanto, si cumple con esas exigencias, la escritura pública es válida y hace prueba plena de su contenido, salvo que antes de la audiencia de juicio se demuestre lo contrario. PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.P.T.CS. J/61 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.P.T.CS. J/61 L (11a.)