Administrativa Jurisprudencia

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ARTÍCULO 29, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar conflictos competenciales derivados de juicios de amparo indirecto contra la reforma al artículo referido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025, que vincula a los patrones a no suspender el descuento y entero de las amortizaciones de créditos de vivienda, por ausencias o incapacidades. Mientras que uno sostuvo que debe conocer un Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo, por su conexión directa con los derechos a la seguridad social y a la vivienda; el otro estimó que al establecer una obligación de entero por parte del empleador, corresponde a uno especializado en Materia Administrativa. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la obligación prevista en el artículo 29, segundo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores está sujeta a la potestad administrativa, pues regula una relación patrón-Estado y no patrón-trabajador, por lo que la competencia para conocer del amparo indirecto corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa. Justificación: Conforme a la jurisprudencia del Alto Tribunal, cuando se impugna una norma general la competencia por materia debe atender al contenido y finalidad de la disposición, a fin de asignar el asunto al órgano especializado en el bien jurídico tutelado. El artículo mencionado impone al patrón la obligación de no suspender los descuentos a los salarios de sus trabajadores destinados al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, aun sin salario devengado, lo que constituye una carga económica inmediata frente a un organismo público. Su objeto inmediato es garantizar el cumplimiento y continuidad del pago ante la autoridad; la finalidad social de la vivienda es mediata. En ese contexto, el contenid...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CS. J/36 A (11a.)
Fecha de resolucion
19 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CS. J/36 A (11a.)