Administrativa Jurisprudencia

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL OFICIO DE LA EXTINTA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE), POR EL CUAL REQUIERE INFORMACIÓN RESPECTO DE UN PERMISO DE EXPENDIO DE PETROLÍFEROS EN ESTACIÓN DE SERVICIOS. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver conflictos competenciales derivados de amparos indirectos en los que se reclamó del Jefe de la Unidad de Hidrocarburos de la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE), el oficio de requerimiento de información respecto de un permiso de expendio de petrolíferos en estación de servicios. Mientras que unos sostuvieron que es competente el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, porque la información requerida está relacionada con facultades de regulación de mercado; los otros consideraron que lo es el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, ya que el oficio señalado no está vinculado con normas, procedimientos o actos para vigilar el cumplimiento de disposiciones en materia de competencia económica. Criterio jurídico: La competencia por materia para conocer del amparo indirecto contra el referido oficio de la extinta CRE corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. Justificación: De la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal respecto de la competencia por materia para conocer de actos emitidos por los entonces órganos reguladores coordinados en materia energética (como la CRE), quienes contaban con atribuciones legales que inciden en aspectos de competencia económica dentro del sector energético, y del análisis de la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, deriva que el requerimiento se fundamentó en el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética abrogada, el cual obligaba a la entonces CRE a fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector y proteger los intereses de los usuarios. Además, los datos ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CN. J/5 A (12a.)
Fecha de resolucion
9 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Mayra Sandoval Mendoza
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CN. J/5 A (12a.)