Civil Tesis Aislada

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA NEGATIVA PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AL EXISTIR SÓLO LA SOLICITUD DEL SERVICIO RELATIVO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Dos personas juzgadoras de Distrito con residencia en la Ciudad de México, pero de diversas materias, refirieron carecer de competencia legal para conocer de una demanda de amparo en la que se señaló como acto reclamado la negativa a proporcionar el servicio de suministro de energía eléctrica al quejoso, a pesar de la existencia de la solicitud de servicio respectiva. Mientras que uno consideró que la competencia corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, al tratarse de una negativa atribuida a una autoridad de esa índole relacionada con el suministro de energía eléctrica, el otro determinó que correspondía a un Juzgado de Distrito en Materia Civil, al advertir que la negativa se vinculaba con la existencia de un contrato de suministro de energía eléctrica, el cual se ha definido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como una cuestión vinculada con actos de carácter mercantil. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en un amparo indirecto se señala como acto reclamado la negativa a proporcionar el servicio de suministro de energía eléctrica, al existir sólo la solicitud del servicio relativo, corresponde conocer de aquél a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa. Justificación: Cuando la negativa aludida se reclama a las autoridades identificadas como empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, CFE Suministrador de Servicios Básicos y CFE Distribución, dicha conducta reúne las características esenciales de un acto de naturaleza administrativa, en tanto que se impugna el hecho de negar a un particular –sin fundamento legal ni justificación– el suministro del servicio de energía eléctrica, no obstante haberse realizado la solicitud inicial correspondiente y cubrir los requisitos legales necesarios, lo que evidencia una determinación realizada por las citadas autoridades en su carácter de órganos de la administración pública y en ejercic...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.5o.C.194 C (11a.)
Fecha de resolucion
13 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Adalberto Eduardo Herrera González
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.5o.C.194 C (11a.)