<p>COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL IFECOM DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES POR IRREGULARIDADES O INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A LAS QUE SE ENCUENTRAN SUJETOS, CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.</p>
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Resumen
<p>El proceso concursal, de naturaleza jurídica sui géneris, se define como un conjunto de actuaciones seguidas ante la autoridad judicial que tiene como finalidad procurar que un comerciante –lato sensu– que incumple generalizadamente sus obligaciones de pago, pueda negociar sus pasivos o vender bienes de su propiedad para cumplir esos deberes, o en última instancia, liquidar su empresa a efecto de pagar a sus acreedores. En cambio, el procedimiento derivado de la verificación de la actuación de un especialista en un concurso mercantil tiene una naturaleza administrativa y es de carácter estrictamente sancionatorio, tan es así que, de resultar fundado, da lugar a la imposición de la sanción administrativa correspondiente, que puede ser amonestación, suspensión temporal, o bien, cancelación de su registro. Así, este procedimiento disciplinario no tiene como objeto la revisión del concurso mercantil en calidad de otra instancia, sino que se ciñe únicamente a verificar que la actuación de los especialistas se apegue a las obligaciones que tienen asignadas conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="16134|3|3350-" >332 de la Ley de Concursos Mercantiles</a>, sin que el hecho de que se encuentre regulado en la ley de la materia afecte su naturaleza administrativa, pues debe atenderse estrictamente a la finalidad indicada. Además, en dicho procedimiento sancionatorio no existe la intervención judicial, pues deriva de una facultad legal otorgada a un órgano administrativo, de carácter autónomo y auxiliar de los Jueces concursales, como es el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, el cual conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|31|675-" >88, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>; <a href="javascript:void(0)" clas
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Edith E
- Epoca
- Décima Época